Artículo 289 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diligencias de prueba sólo pueden desahogarse en la audiencia fijada para tal efecto, bajo pena de nulidad y responsabilidad del juez.
Desahogo de pruebas fuera del juzgado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.