Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 291 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sólo son admisibles como pruebas supervenientes:

I. Los documentos o registros justificativos de hechos ocurridos con posterioridad a la demanda o contestación de la misma;

II. Los documentos o registros que se refieran a hechos ocurridos con anterioridad a la demanda, si, a juicio del juez, existe presunción grave de que pudieron permanecer ignorados por alguna de las partes hasta el momento del ofrecimiento de la prueba, y III. Los documentos o registros que, ofrecidos como prueba y solicitados oportunamente, llegasen al tribunal después de la audiencia preliminar.

Ofrecimiento y desahogo de pruebas supervenientes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 291 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 291 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Sólo son admisibles como pruebas supervenientes: I. Los documentos o registros justificativos de hechos ocurridos con posterioridad a la demanda o contestación de la misma; II. Los documentos o registros que se refieran…

¿Está vigente el artículo 291?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.