Artículo 295 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Facultad del juez de ordenar el desahogo de las pruebas en el lugar donde se encuentren CAPÍTULO II.- DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.