Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 299 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La confesión puede ser expresa, tácita o ficta.

Es expresa, la que se pronuncia clara y terminantemente al formular o contestar la demanda, al absolver posiciones, o en cualquier otro acto del procedimiento.

Es tácita, la que no se expresa formalmente, sino que se infiere de lo expresado.

Es ficta, la que no se presenta sin causa justa en la absolución de posiciones o al comparecer no se contesta o se responde con evasivas.

Facultados para absolver posiciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 299 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

La confesión puede ser expresa, tácita o ficta. Es expresa, la que se pronuncia clara y terminantemente al formular o contestar la demanda, al absolver posiciones, o en cualquier otro acto del procedimiento. Es tácita,…

¿Está vigente el artículo 299?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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