Artículo 316 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la persona obligada a responder las preguntas no comparece, el secretario de acuerdos debe certificar este hecho.
127 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Procedimiento para la declaración de confeso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.