Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 323 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Formuladas las preguntas, el juez debe resolver las objeciones que se formulen, previo debate, las cuales únicamente pueden estar referidas a la debida claridad y precisión de las preguntas y a la pertinencia de los hechos por los cuales la parte haya sido requerida para declarar.

128 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Efectos de la negativa o inasistencia a contestar

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 323 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Formuladas las preguntas, el juez debe resolver las objeciones que se formulen, previo debate, las cuales únicamente pueden estar referidas a la debida claridad y precisión de las preguntas y a la pertinencia de los…

¿Está vigente el artículo 323?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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