Artículo 340 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prueba pericial debe ser ofrecida y admitida cuando, por la naturaleza de las cuestiones materia de la misma, se requieran conocimientos científicos o tecnológicos o bien experiencia práctica en el ejercicio de un servicio u oficio, para que su resultado pueda prestar auxilio al juez.
Ofrecimiento de la prueba pericial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.