Artículo 347 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez y la contraparte de la oferente, durante la audiencia en que se desahogue la prueba pueden dirigir a los peritos preguntas orientadas a determinar su capacidad, objetividad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones.
Ausencia del perito nombrado por una parte
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.