Artículo 352 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes y los interesados sólo pueden presentar hasta tres testigos sobre cada hecho.
Requisitos de ofrecimiento de la testimonial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.