Artículo 373 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La inspección judicial puede practicarse a petición de parte o por disposición del juez, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la litis y no se requieran conocimientos técnicos especiales, pero en todo caso deben precisarse los puntos objeto de la prueba. Sin estos requisitos no se debe admitir.
Ofrecimiento de la inspección
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.