Artículo 378 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Existe la presunción legal cuando:
136 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos I. La ley la establece expresamente, y II. La consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.
Presunción humana
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.