Artículo 414 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia no se admite recurso.
142 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Gastos y costas de la sentencia a cargo del condenado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.