Artículo 421 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Este Código reconoce como recursos los siguientes:
I. Revocación, y II. Apelación.
143 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Irrenunciabilidad de recursos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.