Artículo 428 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La apelación procede en contra de:
I. Las resoluciones que ponen fin a la controversia o asunto;
II. El auto interlocutorio que resuelva sobre incompetencia, y III. Las resoluciones interlocutorias y definitivas.
Plazo para interponer la apelación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.