Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 433 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se trata de apelación de un auto, el que la admita debe ordenar remitir al tribunal de alzada copia del auto apelado, de sus notificaciones y de las constancias señaladas al interponer el recurso, adicionadas con las que señalen las demás partes, dentro de dos días; en todo caso el juez debe decidir sobre las constancias necesarias que integren el testimonio.

Admisión de la apelación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 433 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Si se trata de apelación de un auto, el que la admita debe ordenar remitir al tribunal de alzada copia del auto apelado, de sus notificaciones y de las constancias señaladas al interponer el recurso, adicionadas con las…

¿Está vigente el artículo 433?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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