Artículo 433 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se trata de apelación de un auto, el que la admita debe ordenar remitir al tribunal de alzada copia del auto apelado, de sus notificaciones y de las constancias señaladas al interponer el recurso, adicionadas con las que señalen las demás partes, dentro de dos días; en todo caso el juez debe decidir sobre las constancias necesarias que integren el testimonio.
Admisión de la apelación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.