Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 435 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al admitirse la apelación interpuesta, si el tribunal de apelación reside en el lugar del juicio, se debe fijar al apelante el término de tres días para que se presente ante dicho tribunal a continuarlo, precisamente con su escrito de expresión de agravios. Al escrito de expresión de agravios el apelante debe acompañar copias para cada parte.

Cuando el apelante no comparezca a expresar agravios se debe desechar la apelación.

Ampliación del plazo para presentar agravios

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 435 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Al admitirse la apelación interpuesta, si el tribunal de apelación reside en el lugar del juicio, se debe fijar al apelante el término de tres días para que se presente ante dicho tribunal a continuarlo, precisamente…

¿Está vigente el artículo 435?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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