Artículo 445 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contestada o no la vista por la contraparte, el juez debe emitir la resolución correspondiente en la misma audiencia principal, previa a la resolución del fondo de la controversia.
Efecto de las resoluciones incidentales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.