Artículo 450 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acumulación procede en cualquier etapa del procedimiento, antes de pronunciarse la sentencia en la audiencia principal.
Requisito para la solicitud de la acumulación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.