Artículo 480 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La omisión o alteración de las formas del emplazamiento tiene como consecuencia la nulidad del mismo. No puede haber nulidad si se cumple con todo lo dispuesto para las notificaciones personales en el Capítulo VIII del Título Sexto de este Libro.
Efectos del emplazamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.