Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 480 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La omisión o alteración de las formas del emplazamiento tiene como consecuencia la nulidad del mismo. No puede haber nulidad si se cumple con todo lo dispuesto para las notificaciones personales en el Capítulo VIII del Título Sexto de este Libro.

Efectos del emplazamiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 480 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

La omisión o alteración de las formas del emplazamiento tiene como consecuencia la nulidad del mismo. No puede haber nulidad si se cumple con todo lo dispuesto para las notificaciones personales en el Capítulo VIII del…

¿Está vigente el artículo 480?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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