Artículo 483 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La reconvención el demandado se debe proponer en la contestación de la demanda y exponer los hechos y fundamentos de derecho, en los mismos términos dispuestos para la demanda.
El juez sólo debe admitir la reconvención si existiere conexión entre las pretensiones contenidas en ésta y las que sean objeto de la demanda principal.
Anexos de la contestación de la demanda.
154 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Anexos que se acompañan a la contestación de la demanda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.