Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 492 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al iniciar la audiencia preliminar, el juez debe procurar el avenimiento entre las partes, de lograrlo, se debe formular el convenio respectivo. Para aprobarlo, 156 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos el juez debe vigilar que los derechos de las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces queden garantizados, de ser necesario sugerirá las modificaciones respectivas.

Dificultades y alcances de un juicio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 492 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Al iniciar la audiencia preliminar, el juez debe procurar el avenimiento entre las partes, de lograrlo, se debe formular el convenio respectivo. Para aprobarlo, 156 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE…

¿Está vigente el artículo 492?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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