Artículo 494 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las partes logran conciliar parcialmente sus diferencias, cuando la naturaleza de la litis lo permita, el juez debe aprobar el convenio y continuará la controversia con los puntos que no fueron objeto de éste.
Efectos de la etapa de avenencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.