Artículo 5 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los procedimientos familiares deben realizarse sin demora en el menor número de actuaciones y, en la medida de lo posible, concluirse en una sola audiencia todas las diligencias que sea necesario realizar, de acuerdo a lo establecido en este Código.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.