Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 507 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de que el cónyuge a quien se le haya notificado la solicitud de divorcio y la propuesta de convenio, no estuviere de acuerdo con esta última, en la misma comparecencia a la que se refiere el artículo anterior, debe presentar su propuesta de convenio, y cumplir con los mismos requisitos establecidos por el Código de Familia del Estado.

De esta nueva propuesta debe darse vista, por tres días, al cónyuge solicitante.

159 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Obligación de acreditar lo propuesto en el convenio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 507 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

En caso de que el cónyuge a quien se le haya notificado la solicitud de divorcio y la propuesta de convenio, no estuviere de acuerdo con esta última, en la misma comparecencia a la que se refiere el artículo anterior,…

¿Está vigente el artículo 507?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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