Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 528 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La solicitud que se presente al juez debe contener:

I. La información relativa a la identidad del solicitante, de la niña, niño o adolescente y de la persona que se alega, sustrajo o retuvo a la niña, niño o adolescente. Para lo establecido en esta fracción, de ser posible, debe anexarse la fotografía o fotografías correspondientes;

II. La fecha de nacimiento de la niña, niño o adolescente, cuando sea posible obtenerla;

III. Los motivos en que se basa la reclamación de quien solicita la restitución de la niña, niño o adolescente, para lo cual deben incluirse los antecedentes o hechos relativos al traslado o retención;

IV. Toda la información disponible relativa a la localización de la niña, niño o adolescente y la identidad de la persona con la que se supone está la niña, niño o adolescente, para lo cual se debe incluir la información de la presunta ubicación de la niña, niño o adolescente, de las circunstancias y fechas en que se haya realizado el traslado al extranjero o, en su caso, al vencimiento del plazo autorizado, y 163 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos V. Los fundamentos de derecho en que se apoya la restitución del menor.

Documentos que se deben anexar a la solicitud

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 528 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

La solicitud que se presente al juez debe contener: I. La información relativa a la identidad del solicitante, de la niña, niño o adolescente y de la persona que se alega, sustrajo o retuvo a la niña, niño o…

¿Está vigente el artículo 528?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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