Artículo 555 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando con fundamento en la presunción de muerte de un ausente se haya abierto la sucesión, si durante la tramitación del juicio se hace constar la fecha de la muerte, desde aquélla se entiende abierta la sucesión, por tanto, debe cesar en sus funciones el representante, y procederse al nombramiento del interventor o albacea, con arreglo a derecho.
Nombramiento de tutor especial para niñas, niños, adolescentes o personas incapaces 169 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.