Artículo 569 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando sea necesario rendir cuentas, se debe considerar:
I. Todo lo relativo a la administración;
II. Las cuentas, su glosa y calificación, y III. La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal.
Facultad de juez para convocar a sesión especial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.