Artículo 586 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el cónyuge supérstite tiene la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, la intervención del albacea se debe concretar a vigilar la administración del cónyuge.
Enajenación de bienes inventariados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.