Artículo 592 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Personas con derecho a solicitar la partición de la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.