Artículo 605 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al comienzo de la audiencia preliminar el juez debe proceder a la lectura íntegra del testamento y, una vez finalizada ésta, preguntar a los herederos si están de acuerdo o no con lo establecido en el mismo.
Reconocimiento de herederos y legatarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.