Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 617 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si los reclamantes fueren varios o idénticas sus oposiciones, deben nombrar representante común en la audiencia conforme lo dispone este Código.

181 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Impugnación simultánea respecto de un mismo bien

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 617 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Si los reclamantes fueren varios o idénticas sus oposiciones, deben nombrar representante común en la audiencia conforme lo dispone este Código. 181 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso…

¿Está vigente el artículo 617?

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