Artículo 642 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Practicadas las diligencias correspondientes y desahogada la vista, en su caso, haya o no pedimento del Ministerio Público, el juez, sin más trámite, debe hacer la declaración de herederos ab-intestato si lo estimare procedente o negarla, con reserva del derecho que corresponde a los que la hayan pretendido, para que lo ejerzan en juicio ordinario. Esta tramitación es apelable en efecto devolutivo.
Declaración de herederos ab-intestato
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.