Artículo 67 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda recusación debe ser presentada ante el magistrado o juez que conozca del asunto, y expresar en ella con toda precisión y claridad la causa en que se funda.
Una vez interpuesta la recusación, la parte no puede retirarla ni variar la causa y su tramitación debe ser realizada en forma incidental.
79 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Medios de prueba admisibles en la recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.