Artículo 682 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si a la solicitud promovida se opone alguno que tenga personalidad para hacerlo, el asunto se debe hacer contencioso y sujetarse al procedimiento que corresponda para la jurisdicción contenciosa, con excepción de los alimentos provisionales.
194 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Posibilidad de revocación de las providencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.