Artículo 687 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tutor tiene derecho a una retribución por la administración de los bienes de las personas incapaces, que puede fijar el testador y, en defecto de éste, por el juez.
En el caso de los tutores legítimos o dativos, en monto de la retribución a que se refiere el párrafo anterior corresponde fijarlo al juez.
195 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Necesidad del nombramiento de curador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.