Artículo 697 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De no existir observaciones del Ministerio Público o del curador, el juez debe dictar dentro de diez días el auto de aprobación, excepto cuando del examen que por sí mismo haga, resulte que proceden algunas rectificaciones o aclaraciones. En este caso, debe mandar que se practiquen en un término prudente.
Reparación o enmienda de las cuentas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.