Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 709 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Siempre que considere fundada la solicitud, el juez debe:

I. Fijar los alimentos provisionales;

II. Dictar la sentencia, y III. En la sentencia, mandar que sean abonados por meses anticipados.

Ejecución de la sentencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 709 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Siempre que considere fundada la solicitud, el juez debe: I. Fijar los alimentos provisionales; II. Dictar la sentencia, y III. En la sentencia, mandar que sean abonados por meses anticipados. Ejecución de la sentencia

¿Está vigente el artículo 709?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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