Artículo 725 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Facultad del juez y del Ministerio Público de interrogar al presunto incapaz y a los médicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.