Artículo 733 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde al juez otorgar la tutela definitiva a las personas a quienes corresponda conforme a la ley, o hacer el nombramiento del tutor en los casos en que para ello esté legalmente facultado. Cuando el cargo de tutor o curador definitivo recaiga en el tutor o curador interino, basta confirmar el nombramiento anterior.
203 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Apelación de la declaración de estado de interdicción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.