Artículo 77 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Imposibilidad de recurrir los fallos de recusación CAPÌTULO IV.- DE LAS FACULTADES Y DEBERES DEL JUEZ
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.