Artículo 102 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102.Las partes y los interesados pueden comparecer en un procedimiento por medio de uno o más asesores jurídicos.
Asesor jurídico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.