Artículo 11 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.La dirección de los procedimientos está confiada al juez, quien tiene la facultad de dictar las medidas necesarias que resulten de la ley o de su potestad de dirección, para prevenir o sancionar cualquier acción u omisión contraria al orden o a los principios que rigen los procedimientos.
En particular, el juez en todo momento debe actuar de oficio para velar por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
Ámbito de aplicación de las normas procesales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.