Artículo 115 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115. Cuando se traten de asesores jurídicos públicos, el juez debe dar aviso a su superior jerárquico para que éste proceda de acuerdo a la legislación aplicable.
Validez de emplazamientos, notificaciones y citaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.