Artículo 13 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.Los procedimientos familiares se deben promover a instancia de parte o, en los casos que lo establezca la ley, por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o el Ministerio Público, según corresponda.
Impulso procesal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.