Artículo 146 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 146. Cuando este Código autorice presentar escritos y alguna de las partes o interesados, no pueda o no sepa firmar, esta situación se debe hacer constar así. Para estos casos, puede firmar otra persona a su ruego pero, no obstante, la parte o interesado debe imprimir al calce del escrito su huella digital.
Siempre que se trate de una actuación judicial, el secretario de acuerdos del tribunal tiene la obligación de certificar la identidad del compareciente.
Presentación de escritos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.