Código Civil estatal

Artículo 146 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 146. Cuando este Código autorice presentar escritos y alguna de las partes o interesados, no pueda o no sepa firmar, esta situación se debe hacer constar así. Para estos casos, puede firmar otra persona a su ruego pero, no obstante, la parte o interesado debe imprimir al calce del escrito su huella digital.

Siempre que se trate de una actuación judicial, el secretario de acuerdos del tribunal tiene la obligación de certificar la identidad del compareciente.

Presentación de escritos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Cuando este Código autorice presentar escritos y alguna de las partes o interesados, no pueda o no sepa firmar, esta situación se debe hacer constar así. Para estos casos, puede firmar otra persona a su ruego pero, no…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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