Artículo 149 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149. Si el actor, el demandado o el interesado carecen de algún documento, deben acreditar en su demanda o contestación, respectivamente, haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa, se les expida la certificación, en la forma que prevenga la ley.
Documentos que tienen a su disposición las partes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.