Artículo 158 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 158.Cuando alguna persona no hable el idioma español y deba ser oída, interrogada o prestar alguna declaración, el juez le debe nombrar un intérprete acreditado por el Poder Judicial del Estado. Lo anterior aplica también para las personas sordomudas.
Si la persona es invidente, debe comparecer asistida por otra persona de su confianza.
Traducción de documentos en idioma extranjero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.