Artículo 18 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. Cuando para fijar la competencia del juez o las multas previstas en este Código se aluda al salario mínimo, debe entenderse que la alusión se refiere al salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de imponerse la sanción respectiva.
69 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Supletoriedad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.