Artículo 187 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 187. Para los efectos de este Código se consideran urgentes las actuaciones cuya demora pueda causar grave perjuicio a las partes o interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.
Continuación de las diligencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.