Artículo 190 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 190. Los plazos señalados a las partes o interesados para realizar los actos relacionados con los procedimientos, son definitivos e improrrogables, salvo en los casos que la propia ley lo permita.
104 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Conteo de los plazos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.